Los Smart Contracts, imaginemos el futuro

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Los Smart Contracts, imaginemos el futuro

El pasado mes de noviembre se celebraron en Sevilla unas jornadas sobre blockchain y smart contracts organizadas por Cuatrecasas junto con el Instituto de Estudios Cajasol y el Club de Directivos, en las que tuve la oportunidad de participar y hablar sobre los contratos inteligentes.

De las reacciones y preguntas de los asistentes, me sorprendió observar la incredulidad y dudas de muchos de ellos sobre su potencialidad práctica y todas las opciones que permitirán en un futuro no muy lejano, y ello principalmente por ciertas características intrínsecas que hacían intuir a los asistentes que, a la hora de aplicarlos, los smart contracts serán poco prácticos. Es por ello por lo que, como continuación a mi anterior artículo sobre la materia, me gustaría dar una respuesta positiva y constructiva sobre las incógnitas que se plantearon en la mencionada sesión.

Antes de ofrecer esa respuesta positiva y constructiva, se hace preciso recordar que, tal y como se entienden los contratos inteligentes, estos muestran su verdadero potencial cuando se eliminan por completo los requisitos de confianza de las partes para asegurar su correcta ejecución, esto es, permiten a cada parte de un contrato obviar la necesidad de confiar en la contraparte gracias a la ejecución automática de los mismos.

Gracias a dicha generación de confianza, se podrá automatizar toda clase de relaciones jurídicas por medio de los contratos inteligentes, desde las más básicas hasta las más complejas; implementándose soluciones informáticas ampliamente utilizadas en otros ámbitos al mundo del derecho y de las relaciones típicamente contractuales. Ello, a su vez, potenciará enormemente la eficiencia del mercado, definiéndose dicha eficiencia por la ausencia de costes de oportunidad (por ejemplo, los costes que para una empresa tiene el confiar en una contraparte y no en otra), transparencia y que la información de las partes y la confianza sean simétricas.

Ante semejantes ventajas, surge inmediatamente la siguiente duda: ¿qué inconvenientes pueden tener, de tal magnitud, que generen dudas a empresarios y abogados sobre su virtualidad práctica una vez puedan implementarse en el día a día de las relaciones empresariales y jurídicas? Pues bien, en las mencionadas jornadas, dichas dudas se centraron, fundamentalmente, en el alto coste que podría tener un contrato inteligente preparado ad hoc y algunas rigideces que el paraguas blockchain conlleva (fundamentalmente, la congelación de fondos hasta dar cumplimiento a lo dispuesto en el contrato inteligente o la inmutabilidad del código).

Y es aquí, recuperando el título de este artículo, donde debemos imaginar un futuro que, en breve, será presente. En mi opinión, tanto los aparentes inconvenientes anteriormente mencionados como otros que pudieran imaginarse (por ejemplo, la aparente dificultad de utilizarlos con bienes físicos muebles o inmuebles, o su actual incompatibilidad con el régimen registral aplicable en España, por señalar dos) traen causa en la limitada visibilidad que tenemos sobre el futuro de los contratos inteligentes y la dificultad que conlleva intentar imaginar posibles usos y mecanismos para su uso.

Los smart contracts que se estandarizarán y utilizarán en masa tendrán poco que ver con la que idea que hoy tenemos de ellos

El desarrollo de los contratos inteligentes se encuentra en una fase incipiente, y en ocasiones no se cae en la cuenta de que los smart contracts que se estandarizarán y utilizarán en masa tendrán poco que ver con la idea que tenemos hoy en día de los mismos, es decir, continuarán siendo un protocolo informático que se regula y ejecuta automáticamente, pero permitirán su modificación en ciertos supuestos (para evitar perjuicios causados por su inmutabilidad), la normativa se adaptará a ellos (por ejemplo, el régimen registral aplicable en España) y se abaratará su elaboración para contrataciones en masa. Y ello porque sus beneficios son tan evidentes (particularmente, la confianza y tranquilidad que generan en las partes) que no existe inconveniente que no se pueda y vaya a solventar para hacer de los contratos inteligentes el futuro de muchas de las relaciones jurídicas que se negocien. El mercado exigirá que la normativa, los proveedores de servicios y las propias partes implicadas se adapten a los contratos inteligentes (y no al revés), solucionando cuantos problemas surjan en el camino.

Por todo lo anterior, y aunque es indudable que en muchas ocasiones el smart contract no es la mejor solución, los contratos inteligentes han venido para quedarse y será la imaginación de todos (empresarios y potenciales usuarios con la manifestación de sus necesidades, abogados y programadores dando respuesta a aquellos, y grandes plataformas públicas, privadas o mixtas mediante la potenciación de esta herramienta) la que dará solución a los aparentes inconvenientes que se visibilizan hoy y crearán productos jurídicos e informáticos para regular relaciones contractuales cuyo contenido, potencialidad, eficiencia y, en definitiva, beneficios, harán de los smart contracts un elemento imprescindible en las relaciones jurídicas.

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