
¿Qué hacer ante un caso de acoso laboral por orientación sexual?- El Despacho M Abogados explica la situación a través de un caso que han llevado en el bufete

El abogado y fundador del Despacho M Abogados, Mustafa Ortega Molina
¿Cómo se gestiona el acoso laboral por razón de la orientación sexual? ¿Se actúa con diligencia? ¿Es aún un tema tabú y escondido en muchos casos? Nos lo cuenta el abogado penalista Mustafa Ortega Molina.
“Salir del armario en el terreno laboral es una decisión que cada uno debe valorar, pues forma parte del plano más íntimo y personal de cada persona, algo que no debería suponer nunca un perjuicio o una desventaja. No obstante, todavía ser homosexual se contempla como al algo raro en algunos entornos laborales por desgracia. Es algo contra lo que luchamos desde www.despachomabogados.es”.
Con esta reflexión ahonda Mustafa Ortega Molina, abogado penalista, fundador y director del Despacho M Abogados en uno de los temas de mayor actualidad y complejidad en los juzgados, generados a través de vejaciones y diversas formas de amedrentar a personas por su mera y elegida orientación sexual e identidad de género. El propio abogado Mustafa Ortega Molina, que actúa como abogado en Sevilla en este caso pone de manifiesto uno de los asuntos que ha ganado su propio despacho.
“En esta línea, presentamos una acción judicial frente a una empresa cuyo administrador y dueño acosaba por razón de su orientación sexual a un cliente nuestro”, aclara el abogado.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirmó la condena a la empresa quedando acreditado que durante la realización de su trabajo el cliente del este despacho sufría un trato discriminatorio y vejatorio por parte de su jefe que le profería expresiones tales como “maricón de mierda”, “tened cuidado con este que es maricón” entre otras expresiones denigrantes y vejatorias.
Un testimonio real
Según ha explicado el despacho, la empresa y su administrador fueron condenados al pago de 20.000 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados más costas por haber vulnerado el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y del principio de no discriminación.
Asegura Despacho M Abogados que “esta novedosa sentencia fue una gran satisfacción para nuestro despacho porque era un asunto complejo que se celebró incluso en dos sesiones de juicio, con muchos testigos y peritos”.
El fundador del despacho continúa: “Finalmente ganamos, y desde el primero momento que hablé con mi cliente sabíamos que íbamos a ganar, porque era una causa justa y de todos y que no podíamos permitir que siguiera ocurriendo. Si bien como siempre digo en derecho penal muchas veces no es tan importante tener la razón, sino poder demostrarla y en este caso además de tener la razón la pudimos demostrar”.
A juicio del bufete, “esta sentencia sienta un muy importante precedente y es que no se puede discriminar a ninguna persona por ningún motivo o razón, ya sea por sexo, orientación sexual, raza, etnia, religión o cualquier otro motivo y actitudes como estas sobran en nuestra sociedad y en cualquier sociedad democrática que se precie como tal”.
He hilvana lo sucedido con su caso con lo que está ocurriendo estos últimos días con el racismo y la situación que vive el jugador del Real Madrid Vinícius Junior, aunque no es la primera que vez que sucede en el mundo del fútbol, como prueban otros casos.
Ortega Molina, explica que la jueza, tras haberle expuesto todos los elementos de prueba a nuestro favor, falla lo siguiente: “Tras hacer una valoración conjunta y global del acervo probatorio, consideramos acreditados suficientemente la concurrencia no sólo de indicios sino también de pruebas de que se ha producido una violación del derecho fundamental a la integridad física y moral (recogido en artículo 15 de nuestra Constitución) , del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (recogido en el artículo 18 de nuestra Constitución) y del principio de no discriminación (recogido en el artículo 14 de nuestra Constitución) del representado, así como lo dispuestos en convenios y tratados internacionales en materia de derecho humanos y fundamentales de los que es parte nuestro Estado de conformidad de lo dispuesto en el artículo 10.2 de nuestra Constitución”.
El abogado penalista subraya que “formar parte del colectivo LGTBI nunca debe ser un motivo de discriminación ni en el entorno laboral ni en ningún otro, sino de orgullo para los que formen parte del mismo y es por eso que actitudes como estas deben ser erradicadas de nuestra sociedad, pues una sociedad es más justa, democrática y pacífica cuanto más respetuosa y tolerante es con las personas que forman parte de la misma”.
Y concluye finalmente: “Tengan la orientación sexual que tengan, sean de la raza que sea, sean de la etnia que sea, o tenga el sexo que tengan”.