¿Cómo afecta la Reforma Laboral a los autónomos con trabajadores contratados?
  • Sus aspectos más relevantes se centran en los nuevos tipos de contratos y en las condiciones de los ya existentes

 en la sección Economía
¿Cómo afecta la Reforma Laboral a los autónomos con trabajadores contratados?<ul><li class='subtitulo'>Sus aspectos más relevantes se centran en los nuevos tipos de contratos y en las condiciones de los ya existentes</li></ul>

Los autónomos también se ven afectados por la Reforma Laboral

La Reforma Laboral convalidada por el Congreso de los Diputados tiene como uno de los aspectos más destacados del nuevo texto legislativo la entrada en vigor de nuevos tipos de contrato o la modificación en las condiciones de los ya existentes. Un cambio en la normativa laboral española respaldada por los agentes económicos y sociales, y que ya entró en vigor a finales del mes de diciembre, pero que ahora ha pasado el trámite de la Cámara Baja, tras una sesión rocambolesca en el recuento de la votación.

Aunque la Reforma no era condición indispensable para que España reciba el segundo tramo de los Fondos Europeos, sí es cierto que su convalidación en el Congreso supone un refrendo de cara a las instituciones europeas.

Como explica Marta Zaragozá, CEO de la consultora Declarando, “el comienzo del año 2022 a nivel legal viene marcado por la entrada en vigor, el pasado 28 de diciembre, de la reforma laboral impulsada por el Gobierno. Una norma cuya aplicación afecta principalmente a las empresas, pero a la que también deben prestar atención aquellos autónomos que tengan trabajadores contratados, quienes tienen de plazo hasta el próximo mes de marzo para adaptarse a la nueva normativa”.

Esta consultora aclara en una nueva entrega de su Observatorio Jurídico de qué forma afecta la Reforma a los autónomos que tengan trabajadores contratados a su cargo.

Contrato por circunstancias de la producción

Se trata de una modalidad de contrato que acaba con el contrato temporal y que sirve para que los autónomos y empresas puedan ampliar su plantilla por un aumento no previsto de la actividad, ya sea por factores de temporalidad o por cualquier otro motivo de mercado. Asimismo, este tipo de contrato es el que se deberá formalizar para sustituir a empleados que se encuentren de vacaciones. Es importante destacar que la nueva reforma ha endurecido las sanciones por contratación temporal fraudulenta.

Contratos formativos

La nueva normal laboral recoge dos modalidades de contratos para la formación. Por un lado, el denominado “contrato de formación en alternancia”, cuya utilización está prevista para que los trabajadores puedan compatibilizar la actividad laborar con cualquier proceso formativo. El otro tipo de contrato formativo es el destinado a ofrecer prácticas profesionales. En este caso, la duración máxima de la relación contractual será de un año y las empresas están obligadas a informar a estos trabajadores si existen posiciones vacantes al término de la relación.

Contratos fijos discontinuos

Con el objetivo de minimizar los contratos temporales, explica Declarando, el Gobierno ha ampliado las circunstancias para que se formalicen los contratos fijos discontinuos, de tal forma ésta será la modalidad contractual que deberán aplicar los autónomos que contraten empleados dedicados a trabajos estacionales o vinculados a actividades de temporada.

Red de Flexibilidad y Estabilización del Empleo

El texto de la nueva reforma laboral incluye otra serie de novedades destacadas. Entre ellas, la modificación de la regulación de los ERTE, que ha surgido a raíz de la reciente normativa por el Covid-19, y que ha servido para crear el Mecanismo Red de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.

Se trata de un nuevo tipo de ERTE motivado por circunstancias cíclicas o sectoriales. Así, en el primero de los casos será posible activar medidas con un duración máxima de un año y que estén motivadas por una coyuntura macroeconómica general que las aconseje. En el caso sectorial, se permitirá activar el ERTE por la situación desfavorable de un determinado sector y durante un máximo de un año, con dos prórrogas de seis meses cada una.

Convenios colectivos y subcontratación

La reforma laboral del 2021 mantiene la prioridad en la aplicación del convenio empresarial respecto a los convenios sectoriales, en contra de lo que reclamaban las asociaciones empresariales y de autónomos. De esta forma, durante el periodo en el que se negocia un nuevo convenio, se entiende que se prorrogan las condiciones del anterior de manera indefinida, tanto en derechos como en obligaciones.

Por su parte, los cambios que afectan a la subcontratación de servicios se centran en que el convenio colectivo de aplicación para las empresas contratistas y subcontratistas será el del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, con independencia de su objeto social o forma jurídica. El convenio de empresa solo podrá aplicarse por el contratista o subcontratista si determina mejores condiciones salariales que el convenio sectorial.

Últimas noticias
Mercados21
Resumen de Cookies

Una cookie es un fichero que se descarga en tu ordenador al entrar a determinadas páginas web. Las cookies permiten a una página web, entre otras cosas, almacenar y recuperar información sobre tus hábitos de navegación y —dependiendo de la información que contengan y de la forma en que utilices tu equipo— pueden utilizarse para identificarte.

Cookies utilizadas en el sitio Web

A continuación se clasifican las cookies utilizadas por este sitio Web:

Según la entidad que las gestiona

  • Cookies propias: Son aquellas enviadas y gestionadas directamente por esta empresa.
  • Cookies de terceros: Son aquellas que se envían al usuario desde un dominio ajeno a esta empresa.

Según su finalidad

  • Cookies técnicas: Son aquellas que permiten a los usuarios registrados navegar a través del sitio Web, del área restringida y a utilizar sus diferentes funciones, como por ejemplo, el sistema de comentarios o el buscador.
  • Cookies de personalización: Son aquellas que permiten a los usuarios acceder al Servicio con algunas características de carácter general predefinidas en función de una serie de criterios establecidos por el usuario como, por ejemplo, el idioma o el tipo de navegador a través del cual se conecta a este sitio Web.
  • Cookies de análisis o medición: Son aquellas que, bien tratadas por el sitio Web o por terceros, permiten cuantificar el número de usuarios y así realizar la medición y análisis estadístico de la utilización que hacen los usuarios del sitio Web. Para ello se analiza la navegación que realizas en este sitio Web con el fin de mejorarlo.
  • Cookies sociales: Son establecidas por las plataformas de redes sociales para permitir a los usuarios compartir contenido con sus amigos y redes.

Según su duración

  • Cookies de sesión: Son aquellas diseñadas para recabar y almacenar datos mientras el usuario accede al sitio Web.
  • Cookies persistentes: Son aquellas en las que los datos siguen almacenados en el terminal del usuario y pueden ser accedidos y tratados durante un período definido por el responsable de la cookie.