¿Qué delitos pueden cometer las personas jurídicas?

 en la sección Claves del Compliance
Abogada

En nuestro anterior artículo hablábamos de las personas jurídicas responsables penalmente dentro de su normal actividad empresarial. En éste, siguiendo la serie de artículos realizados por LEONOLARTE ABOGADOS para MERCADOS21 en torno a la figura del COMPLIANCE, tratamos los delitos que pueden cometer las personas jurídicas y sus penas.

Con la reforma del Código Penal por la Ley Orgánica 5/2010, de 23 de junio, se establece un catálogo cerrado de delitos. Solo puede exigirse responsabilidad penal a una persona jurídica respecto de los delitos formulados expresamente en las disposiciones del Libro II del Código Penal, que a fecha de hoy son los que siguen:

  • Tráfico y trasplante ilegal de órganos humanos (art. 156 bis CP)
  • Trata de seres humanos (art. 177 bis CP)
  • Delitos relativos a la prostitución y la corrupción de menores (arts. 187 a 189 CP)
  • Descubrimiento y revelación de secretos (art. 197 CP)
  • Estafa (arts. 248 a 251 CP)
  • Insolvencias punibles (arts. 257 a 261 CP)
  • Daños informáticos (art. 264 CP)
  • Delitos contra la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores (arts. 270 a 288 CP)
  • Blanqueo de capitales (art. 302 CP)
  • Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social (arts. 305 a 310 CP)
  • Tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas (art. 318 bis CP)
  • Delitos contra la ordenación del territorio y el urbanismo (art. 319 CP)
  • Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente (art. 325, 327 CP)
  • Establecimiento de depósitos o vertederos tóxicos (art. 328 CP)
  • Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes (art. 343 CP)
  • Delitos de riesgo provocados por explosivos (art. 348 CP)
  • Delitos contra la salud pública en la modalidad de tráfico de drogas (arts. 368 y 369 bis CP)
  • Falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje (art. 399 bis CP)
  • Cohecho (arts. 419 a 427 CP)
  • Tráfico de influencias (arts. 428 a 430 CP)
  • Corrupción en las transacciones comerciales internacionales (art. 445 CP)
  • Captación de fondos para el terrorismo (art. 576 bis CP).

Los delitos más frecuentes en las actividades de la PYME-Persona jurídica en general, son los delitos económicos: Estafa, Insolvencia Punible, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social y de Blanqueo de Capitales. Indudablemente la evolución de este tipo de delitos se ha visto afectada por la grave crisis económica, la presión de la carga fiscal y los altos costes sociales a los que tienen que hacer frente la mediana y pequeña empresa. Según la Encuesta Mundial sobre Fraude y Delito Económico 2014, la prevención (el Compliance) es la mejor arma de lucha contra los delitos económicos ya que el 72% de los fraudes se cometen porque existe la posibilidad u oportunidad de hacerlo.
Por otro lado, nuestro código penal, ha establecido unas circunstancias que modifican la responsabilidad penal de las personas jurídicas, que conllevan una disminución o aumento de la pena, son las circunstancias atenuantes: confesión de la infracción, colaboración con la investigación, reparación o disminución del daño causado y el establecimiento de medidas eficaces para prevenir y descubrir delitos en el futuro (compliance). Como vemos, en este último punto, tener un sistema de compliance normativo para la prevención o el descubrimiento de delitos es una circunstancia atenuante, que llevará a disminuir o aumentar las posible penas de los citados delitos. Es importante tener establecidas estas medidas de manera formal y cumplirlas de manera estricta para evitar la comisión de delitos o atenuar sus consecuencias adversas.

Las penas aplicables a las personas jurídicas se establecen en el apartado 7 del artículo 33 del Código Penal que asigna siete tipos de penas, creadas para imponerse específicamente a las personas jurídicas con la consideración de penas graves, independientemente de su duración: a) multa, por cuotas o proporcional; b) disolución de la persona jurídica; c) suspensión de las actividades; d) clausura de los locales y establecimientos; e) prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito; f) inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social; g) intervención judicial.

La pena de multa está prevista como pena principal obligada para la totalidad de los delitos. El resto de penas del catálogo del apartado 7 del artículo 33 del Código Penal se establecen para todos los delitos con carácter potestativo, es decir, se podrán imponer o no ponderando las siguientes circunstancias: las medidas ejercitadas para prevenir la continuidad de la actividad delictiva o de sus efectos; las consecuencias económicas y sociales, y especialmente los efectos para los trabajadores; y el puesto que en la estructura de la persona jurídica ocupa la persona física u órgano que incumplió el deber de control.
Por otro lado, durante la instrucción de un delito, el juez instructor puede adoptar las siguientes medidas cautelares contra la persona jurídica imputada, previa petición de parte y celebración de vista: clausura temporal de los locales o establecimientos; suspensión de las actividades sociales; y la intervención judicial.
Por último, mencionar que la responsabilidad penal de la persona jurídica llevará consigo la responsabilidad civil de forma solidaria con las personas físicas que fueren condenadas por los mismos hechos.

LOLA NAVARRO MORENO, abogada

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